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Mostrando entradas de 2017

FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES DE RENTA

La firmeza de la declaración de renta cambió con la reforma tributaria o Ley 1819 de 2016. La firmeza consiste en el tiempo que tiene la DIAN para ejercer sus facultades de fiscalización; luego de ese tiempo, hace que la declaración del contribuyente sea inmodificable. Con la reforma, se amplió el término general de la firmeza a 3 años. Surgieron las dudas de cómo se aplicaría este nuevo plazo, a lo que la DIAN respondió que será para las declaraciones del 2017 en adelante. Vale señalar que todos los conceptos de la DIAN se consideran oficiales y deben cumplirlos sus funcionarios, salvo que vayan en contra del ordenamiento fiscal. La ‘firmeza’ de la declaración de renta ¿Cuál es el término de firmeza que aplica para la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2016 que presentó la compañía en abril del presente año? La firmeza de las declaraciones tributarias comporta un efecto jurídico muy importante, tanto para la Administración de Impuestos...

LISTA DE CHEQUEO ELABORACIÓN DE RENTA 2016

LISTA DE CHEQUEO ELABORACIÓN  DE RENTA 2016. Por favor entregar esta documentación antes del 31 DE JULIO DE 2017. ü   Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras. ü   Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras. ü   Declaración o estado de cuenta del impuesto predial de los bienes inmuebles que posea. ü   Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos. ü   Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos y estado de cuenta del impuesto de vehículos. ü   Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras. ü   Letras, pagarés y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones...

LOS CONTADORES DEBEMOS TRANSFORMARNOS.

A veces el tema de la información financiera tiene que ver por algo tan básico como es identificar  la realidad económica, lo que acontece, y no darle más importancia a la forma sobre la sustancia, ese es nuestro trabajo colegas contadores, acá unos ejemplos que ocurren en casi todas las empresas: 1. El accionista o el dueño de una empresa  solicita un cheque o efectivo por $10 millones de pesos a la empresas para sus gastos personales y solicita que lo coloquen en la cuenta de sus utilidades por distribuir. El contador registra una cuenta por cobrar al accionista contra la salida del efectivo. La pregunta sería antes de contabilizar esta operación: el accionista o propietario del negocio, se lleva un activo y el contador reconoce otro activo. Yo me preguntaría, si el accionista ya se llevó el efectivo, éste no lo va a regresar (¿conoces a alguien que halla devuelto dinero?), en consecuencia estamos ante una repartición de utilidades. Pero no hay un acta de distribución. ...

IVA EN INTERESES Y PRESTAMOS DE SOCIOS

Una de la manera de financiarse una sociedad es a través de prestamos de sus socios, en la mayoría de los casos,  estos no generan ningún interés, muchas veces por no generar bases gravables para IVA o RENTA. Con respecto a la RENTA: Lo primero que hay que aclarar es que asi no se generen o facturen intereses por el socio, esto le genera fiscalmente un interés presunto. (Estatuto tributario articulo 35.) Art. 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos . Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.  La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facu...

NOVEDADES DEL FORMULARIO IVA (300) DURANTE EL 2017

Estas son 9 novedades del formulario 300 a utilizar en el 2017: 1. En la casilla 24 (periodicidad de la declaración) ya no se incluye el recuadro con el cual anteriormente se podía escoger la opción anual, pues dicha periodicidad fue eliminada a partir del año 2017. 2. En el renglón 37 esta vez se pedirá informar el valor bruto de las ventas de licores, aperitivos, vinos y similares, las cuales, a partir de enero 1 de 2017, quedaron gravadas con tarifa del 5 %. 3. En el renglón 58 se deberá informar el valor del IVA que se haya generado utilizando la tarifa general, la cual, luego de los cambios que el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 le efectuó al artículo 468 del ET, quedó fijada en 19 %. Aca se debera incluir las ventas con tarifa del 16% si la hubo. 4. En el renglón 62 se pide informar el valor del IVA que se haya generado sobre las ventas de licores, aperitivos, vinos y similares y cuyas ventas brutas primero quedarán reportadas en el renglón 37. ...

RETENCIÓN DEL 10% O EL 11% PERSONAS NATURALES

Existen dos tarifas de retención por honorarios. Una del 10% y una del 11%. Existe confusión entre los contribuyentes y entre los mismos contadores sobre cuando aplicar una tarifa u otra. Por regla general, se dice que si el beneficiario del pago es una persona no obligada a declarar renta, la tarifa por honorarios será del 10%, y si la persona está obligada a declarar renta, la tarifa será del 11%. Pero si miramos con detenimiento el artículo 1 del decreto 260 de 2001, reglamentario del artículo 392 del ET lo que se interpreta es algo un poco diferente. Este decreto en ningún momento se hace referencia a que la persona debe estar obligada a declarar renta para aplicarle la tarifa del 11%. Lo que dice el decreto reglamentario (que es el que se aplica), es que se aplicará una tarifa del 11% en los siguientes casos: a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la   persona natural   beneficiaria del pago o  o abono en cuenta  superan e...

RETENCIÓN EN LA FUENTE EN ENERO Y FEBRERO DE 2017 POR RENTAS DE TRABAJO

El principal cambio al artículo 383 del ET consistió en establecer  a quienes se les debe aplicar esta tabla. Se debe aplicar a los siguientes grupos de personas naturales: a. Los asalariados y pensionados del sector público o privado . La norma no menciona a los “empleados”, ya que dicha  categoría tributaria no existe desde enero 1 de 2017 . b. Aquellas personas naturales que devenguen honorarios o compensaciones por servicios personales y que manifiesten que no tienen 2 o más personas subcontratadas. Si hay un contrato firmado del que se  especifique que recibirán pagos mensuales, entonces la retención se causará sobre el valor mensualizado del mismo. Ahora bien el parágrafo transitorio del artículo 383 estableció una disposición difícil de interpretar. Allí se lee:  “La retención en la fuente  de que trata el presente artículo  se aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable...

DECLARACIONES INEFICACES REFORMA TRIBUTARIA 2016

La Reforma Tributaria Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, estableció un beneficio para  que  los agentes de retención   subsanen  las de claraciones de retención en la  fuente  ineficaces,  sin  necesidad de  liquidar y pagar sanción de extemporaneidad e intereses de mora. Las condiciones  son: 1)Tener a 30 de noviembre de 2016, declaraciones de retención en la fuente  (Formulario 350)  o  autorretención  CREE  (Formulario 360)  ineficaces. 2) Presentar hasta el 29 de abril, la declaración de retención en la fuente o  autorretención  CREE , según el caso, sin liquidar  sanción de extemporaneidad, ni intereses moratorios. 3) Pagar   hasta el 29 de abril, la totalidad de las retenciones o  autorretenciones  declaradas o la diferencia cuando haya existido pago parcial. Recuerde que l a ineficacia  (artículo 580-1 del Estatuto Tributario)  de las de claracion...

OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL 2017

Obligados a tener revisor fiscal en 2017 La Declaración Profesional Nº 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública define a la revisoría fiscal como un órgano de fiscalización que en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales. ¿Quiénes están obligados a tener revisor fiscal? De manera general, deberán llevar revisor fiscal las sociedades a que se refiere el artículo 203 del código de comercio, es decir: -) Las sociedades por acciones. -) Las sucursales de compañías extranjeras. -) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo ...