RETENCIÓN DEL 10% O EL 11% PERSONAS NATURALES

Existen dos tarifas de retención por honorarios. Una del 10% y una del 11%. Existe confusión entre los contribuyentes y entre los mismos contadores sobre cuando aplicar una tarifa u otra.
Por regla general, se dice que si el beneficiario del pago es una persona no obligada a declarar renta, la tarifa por honorarios será del 10%, y si la persona está obligada a declarar renta, la tarifa será del 11%.

Pero si miramos con detenimiento el artículo 1 del decreto 260 de 2001, reglamentario del artículo 392 del ET lo que se interpreta es algo un poco diferente.
Este decreto en ningún momento se hace referencia a que la persona debe estar obligada a declarar renta para aplicarle la tarifa del 11%.
Lo que dice el decreto reglamentario (que es el que se aplica), es que se aplicará una tarifa del 11% en los siguientes casos:
a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o o abono en cuenta superan en el año gravable 2001 el valor de 3.300 UVT.
b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 2001 el valor 3.300 Uvt. En este evento la tarifa del once por ciento (11%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

En el primer literal, es muy difícil que el agente retenedor pueda determinar cuántos serán los ingresos de una persona. No le corresponde al agente retenedor solicitar al profesional contratado una certificado de sus posibles ingresos para determinar si superará o no el tope, para así proceder a dar aplicación a la tarifa del 11%. Eso sería convertir al agente retenedor en especie de fiscalizador y/o controlador de los particulares, papel que no le corresponde y que no se le puede asignar.
En el literal b, es clara la norma en afirmar que se aplica la tarifa del 11% cuando el valor pagado por una misma persona supere el tope señalado. Esto quiere decir, que no es el hecho de estar obligado a declarar renta lo que se debe tomar como referencia para aplicar el 11% sino el valor pagado por la misma empresa a una persona.

Puede suceder el caso, por ejemplo, que con la empresa A se tenga un contrato por 2500 Uvt, y con la empresa B otro contrato por 1.200 Uvt. En su conjunto supera el tope (3.500), pero individualmente no supera el tope. Recordemos que se aplicará el 11% sólo si los pagos de una misma empresa superan los 3.300 Uvt en el año.
Lo que ha sucedido, es que hemos asimilado los topes de retención por honorarios con los topes para estar obligados a declarar, puesto que son los mismos, pero ese hecho, no necesariamente debe significar que la referencia para aplicar la tarifa del 11% debe ser la obligación de declarar o no.
Según esta interpretación, es posible que una persona obligada a declarar renta, se le pueda aplicar una tarifa del 10%.

Aunque  la Dian no se molestara si  prefieren aplicar tarifa del 11%.

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