RETENCIÓN DEL 10% O EL 11% PERSONAS NATURALES
Existen
dos tarifas de retención por honorarios. Una del 10% y una del 11%. Existe
confusión entre los contribuyentes y entre los mismos contadores sobre cuando
aplicar una tarifa u otra.
Por
regla general, se dice que si el beneficiario del pago es una persona no
obligada a declarar renta, la tarifa por honorarios será del 10%, y si la
persona está obligada a declarar renta, la tarifa será del 11%.
Pero si
miramos con detenimiento el artículo 1 del decreto 260 de 2001, reglamentario
del artículo 392 del ET lo que se interpreta es algo un poco diferente.
Este
decreto en ningún momento se hace referencia a que la persona debe estar
obligada a declarar renta para aplicarle la tarifa del 11%.
Lo que
dice el decreto reglamentario (que es el que se aplica), es que se aplicará una
tarifa del 11% en los siguientes casos:
a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que
obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o o abono en cuenta superan en el
año gravable 2001 el valor de 3.300 UVT.
b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el
ejercicio gravable por un mismo agente
retenedor a una misma persona
natural superen en el año gravable 2001 el valor 3.300 Uvt. En este evento la
tarifa del once por ciento (11%) se aplicará a partir del pago o abono en
cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda
dicho valor.
En el
primer literal, es muy difícil que el agente retenedor pueda determinar cuántos
serán los ingresos de una persona. No le corresponde al agente retenedor
solicitar al profesional contratado una certificado de sus posibles ingresos
para determinar si superará o no el tope, para así proceder a dar aplicación a
la tarifa del 11%. Eso sería convertir al agente retenedor en especie de
fiscalizador y/o controlador de los particulares, papel que no le corresponde y
que no se le puede asignar.
En el
literal b, es clara la norma en afirmar que se aplica la tarifa del 11% cuando
el valor pagado por una misma persona supere el tope señalado. Esto quiere
decir, que no es el hecho de estar obligado a declarar renta lo que se debe
tomar como referencia para aplicar el 11% sino el valor pagado por la misma
empresa a una persona.
Puede
suceder el caso, por ejemplo, que con la empresa A se tenga un contrato por 2500
Uvt, y con la empresa B otro contrato por 1.200 Uvt. En su conjunto supera el
tope (3.500), pero individualmente no supera el tope. Recordemos que se
aplicará el 11% sólo si los pagos de una misma empresa superan los 3.300 Uvt en
el año.
Lo que
ha sucedido, es que hemos asimilado los topes de retención por honorarios con
los topes para estar obligados a declarar, puesto que son los mismos, pero ese
hecho, no necesariamente debe significar que la referencia para aplicar la
tarifa del 11% debe ser la obligación de declarar o no.
Según
esta interpretación, es posible que una persona obligada a declarar renta, se
le pueda aplicar una tarifa del 10%.
Aunque la Dian no se molestara si prefieren aplicar tarifa del 11%.
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