REGLAMENTAN LAS ZONA ECONÓMICAS Y SOCIALES ESPECIALES (ZESE)
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
expidió el Decreto 2112 que reglamenta en el Plan Nacional de Desarrollo (PND)
el régimen especial en materia tributaria para las empresas existentes y nuevas
en los departamentos de Norte de Santander, La Guajira, Arauca y de las
ciudades de Armenia y Quibdó.
Los sectores cuya actividad económica
principal sea la industria, el agro y el comercio serán favorecidos con un 0 %
en la tarifa del impuesto de renta durante los primeros cinco años, a partir
del año gravable 2020, y un 50 % en la tarifa general aplicable a las personas
jurídicas, los siguientes cinco años.
En el documento se especifica que las nuevas
sociedades que se creen desde el 25 de mayo del presente año hasta el 24 de
mayo de 2022, podrán postularse a los beneficios de la ZESE.
La medida busca atraer inversión y generar
empleo en las regiones mencionadas y se implementará en las ciudades capitales
cuyos índices de desempleo durante los últimos cinco años anteriores a la
expedición del decreto hayan sido superiores al 14 %.
Este concepto fue emitido por el
Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, basándose
en las cifras oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(Dane), donde se determinó que las ciudades que cumplen con estas
características son Armenia, Cúcuta y Quibdó.
Expectativas en empleo
Francisco Unda, gerente de la Asociación
Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) en Norte de Santander, dijo que la
propuesta puede dinamizar la generación de empleo en la frontera y atraer nueva
inversión.
El decreto determina que las empresas que
quieran aplicar al beneficio tributario deberán contratar un 15 % más, tomando
como base el promedio de número trabajadores vinculados durante los dos últimos
años y mantenerlo durante el tiempo de vigencia del régimen especial. La Ley
determina que en ningún caso el número de nuevos empleados podrá ser inferior a
dos.
En el caso de las empresas nuevas, el aumento
del 15 % tendrá como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su
constitución y tampoco podrá ser inferior a dos empleos.
La medida busca combatir las tasas de
desempleo que han presentado en los últimos cinco años las ciudades de Quibdó,
Cúcuta y Armenia que para el último trimestre julio-septiembre fueron de
18,4 %, 16,5 % y 15 % respectivamente.
Unda destacó que la medida también combate la
informalidad porque apuesta por la generación de empleo formal en los
departamentos.
Por su parte, Felipe Muñoz, gerente para la
frontera con Venezuela, destacó que estos incentivos tributarios buscan motivar
a los empresarios y a los inversionistas a generar empleo en las regiones que
han sido afectadas por el flujo migratorio.
El funcionario agregó que con la próxima resolución
sobre formalización laboral de venezolanos, que hace parte del paquete de
medidas del plan de impacto de fronteras, se generarán las condiciones para que
las empresas puedan contratar migrantes si tienen las capacidades y de esta
forma mejorar las condiciones económicas de la región.
Los sectores
El decreto determinó que las empresas del
sector industrial, agropecuario y comercial podrán presentarse para hacer parte
del régimen tributario especial.
Solo fueron excluidas las empresas dedicadas a
las actividades portuarias y las de exploración y explotación de minerales e
hidrocarburos.
Unda consideró que para los tres sectores la
propuesta es importante. “El crecimiento en el comercio por la demanda de
bienes de los migrantes pendulares hace que sea una medida beneficiosa,
mientras que en el sector agroindustrial es una ventaja para la formalización y
la generación de empleo rural”, indicó.
El dirigente local de la ANDI manifestó que el
sector manufacturero y la industria deben ser los abanderados en la generación
de empleo para la región.
En el decreto se especifica que las empresas
que apliquen para hacer parte del régimen tributario de la ZESE deben
desarrollar su actividad principal dentro del territorio.
También, se permitirá actividades económicas
secundarias para las empresas, es decir, que comercialicen los bienes
producidos a nivel nacional e internacional.
Las actividades económicas industriales fueron
definidas como las “realizadas a través del uso de materias primas, insumos,
maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos o servicios, para la
transformación y obtención de bienes”.
Las actividades agropecuarias se definieron
como “los procesos productivos que incluyen la siembra de cualquier tipo
cultivo agrícola, plantación forestal o pastos, y la cría, levante o engorde
animales para el consumo o para la venta”.
Mientras que las actividades comerciales
corresponden al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías,
tanto al por mayor como al por menor.
El sector agropecuario de la región es
uno de los más informales. Por eso, el decreto es una posibilidad para
formalizar estas micro y medianas empresas.
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Suministro de información
Las sociedades comerciales que apliquen el
régimen especial deberán cumplir con las obligaciones tradicionales para
cancelar el impuesto sobre la renta y enviar toda la información
correspondiente a la seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (Dian).
Los documentos que deberán entregar son:
Una declaración juramentada del contribuyente
al régimen especial ante notario público, donde conste que la sociedad se
encuentra instalada en el territorio.
Un certificado de existencia y representación
legal.
Una certificación firmada por el representante
legal y el revisor fiscal donde conste el aumento de empleo generado, el total
de empleos directos de la sociedad en el periodo de aplicación de la ZESE y la
copia de las planillas de pago de los aportes al sistema la seguridad social.
No podrán aplicar
El tratamiento no será aplicable a las
sociedades que a partir del año gravable cambien el domicilio principal a un
municipio que no haya sido declarado como parte de la ZESE durante la vigencia
del régimen especial.
Así como, a las sociedades que desarrollen su
actividad económica principal o secundaria en forma diferente a la establecida
en el decreto, las que incumplan con el requisito de generar y mantener el
aumento del empleo directo y las que desarrollen negocios jurídicos que sean
catalogados como abusos tributarios.
También, habrá una clausula antielusión que
determina que cuando exista una fusión entre dos sociedades y una no haya
optado al régimen especial, se cobrará la mayor tarifa de renta entre las
sociedades participantes.
Y en el caso que haya una división de patrimonios
y la sociedad que se escinde optó previamente a la ZESE, se cobrará la mayor
tarifa del impuesto de renta de las partes.
El comercio de la región es uno de los
sectores con mayor potencial, por el aumento de la demanda de bienes y
servicios en la ciudad a raíz de la llegada de compradores del vecino país.
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