LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO TIENE PLAZO HASTA 30 DE ABRIL DE 2018 PARA SOLICITAR SU PERMANENCIA
LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO TIENE
PLAZO HASTA 30 DE ABRIL PARA SOLICITAR SU PERMANENCIA
Las
Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL son personas jurídicas legalmente
constituidas que sus aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni
distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa o indirectamente, ni durante su
existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, puesto que
persiguen un fin social o comunitario. Los rendimientos o aportes obtenidos en
una Entidad Sin Ánimo de Lucro son reinvertidos en el mejoramiento de sus
procesos o en actividades que fortalecen la realización de su objeto social.
Las ESAL tienen como principal fuente de ingreso los dineros recibidos por
parte de personas naturales, jurídicas o entidades públicas en representación
del Estado, por medio de las donaciones. Estas podrán solicitar su calificación
como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando se
encuentren legalmente constituidas y su objeto social corresponda a una o más
de las actividades meritorias; estas buscan contribuir al desarrollo integral de
la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo a sectores débiles o población
vulnerable, tales como: las madres cabeza de familia, los niños, la
investigación, la educación, etc.
Las
asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean Entidades sin Ánimo de
Lucro y que sean calificadas o pertenezcan al Régimen Tributario Especial,
tienen como principal beneficio una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y
Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de
exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que
desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año
siguiente a aquel en el cual se obtuvo. Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL
también son las cooperativas, que son empresas asociativas sin ánimo de lucro,
en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente
los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o
distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las
necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se presume que una
empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes
requisitos: 1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales, y
en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. 2. Que destine sus
excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de
sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en
proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la
empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor
real. Ley 79 de 1988, y la ley 454 de 1998.
PERMANENCIA EN EL REGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
Mediante este trámite las ESAL que a 31 de
diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial en los terminados
del parágrafo transitorio 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, podrán
solicitar su permanencia en el mismo y de esta forma continuar con los
beneficios tributarios para el año gravable 2018.
Este trámite se debe hacer una única vez y
antes del 30 de abril de 2018.
Paso 1. Verificar en el Registro Único
Tributario RUT
Los
datos de ubicación de la entidad están completos y correctos.
En
la casilla 53 - “Responsabilidades" registra el código “04 – Régimen
Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario".
En
la casilla 70 – “Beneficio" registre el código “2 - Sin ánimo de
lucro".
Los
datos de la identificación, nombre del representante legal autorizado para
presentar la solicitud son correctos y están ubicados en el primer ítem de la
hoja 3 del RUT.
En
la casilla 76 – “Fecha de Registro” se encuentre diligenciada la fecha de
registro ante el ente de vigilancia y control.
En
la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control", se encuentre
diligenciada.
Que
por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT
corresponda a una actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T.
Contar
con el mecanismo de firma electrónica
Paso 2. Documentación requerida para
solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial
Un
informe anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que
prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los
contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas
logradas en beneficio de la comunidad.
Los
estados financieros de la entidad.
Certificación
de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que
han cumplido con toso los requisitos durante el respectivo año del respectivo
año. (Numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.)
Copia
de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde
conste que está legalmente constituida.
Certificado
de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en
el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u
órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
Copia
del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se
autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca
como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.
Copia
de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se
indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria,
que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y
que se identifique los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art.
1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 del 2016).
Certificación
del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de
caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva,
fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de
conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
Acta
de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las
asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el
artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2026, si hay lugar a ello.
Acta
de Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la
distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable, si hay
lugar a ello.
Registrar
la Memoria Económica cuando los ingresos brutos, incluidas las ganancias
ocasionales, del año gravable 2017 fueron iguales o superiores a 160.000 UVT
($5.097.440.000.)
Paso 3. Envío de Información Prevalidador por
SIE Carga Masiva
Descargar
el prevalidador que contiene los Formatos 2530 Información Fundadores, 2531
Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de
Control, 2532 Información Donaciones y 2533 Información Asignaciones
Permanentes.
Diligenciar
la información de los formatos a través del prevalidador, los Formatos 2530 y
2531 son obligatorios; los Formatos 2532 y 2533, cuando haya lugar a ello y
generar los archivos XML.
Enviar
la información del numeral anterior, a través del Servicio Informático
Electrónico de “Presentación de Información por Envío de Archivos".
Paso 4. Radicar a través del SIE-RTE la
solicitud de permanencia
Diligenciar
el formato 5245 a través del SIE Régimen Tributario Especial.
Adjuntar
los documentos soportes requeridos.
Firmar
y presentar la solicitud de calificación.
Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.
Si la entidad recibió comentarios por parte de la sociedad civil, esta recibirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios, un correo informándole que debe dar respuestas a los comentarios recibidos, para ello debe:
Ingresar
a los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y
contraseña.
Seleccionar
el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los que se presentan,
y, o adjuntar soportes, si hay lugar a ello.
Guardar y
enviar respuesta a los comentarios.
Paso 6. Definición de la Solicitud de
Permanencia
La Administración Tributaria a más tardar el
31 de octubre de 2018, mediante acto administrativo determinará la exclusión
del régimen, por lo tanto, si usted no es notificado de
esta decisión se entenderá que permanece en el Régimen Tributario Especial.
Contra el acto que niega la solicitud de
permanencia procede el recurso de reposición en los términos señalados en el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una
vez en firme el acto administrativo se procederá la actualización del RUT de
oficio con la responsabilidad 05 y para el año gravable 2018, quedará excluido
del Régimen Tributario Especial.
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