PRESENTACION DE LA DECLARACION DE IVA EN COLOMBIA



El articulo 600 del ET establece que:

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero -abril; mayo -agosto; y septiembre -diciembre.

Ósea que durante el año gravable 2024 los contribuyentes que obtuvieron ingresos brutos o iguales a diciembre 31 del 2023 por valor de  $3.901. 904.000, deberán presentar sus declaraciones bimestralmente.

Surge una duda: ¿CUALES INGRESOS BRUTOS SE DEBEN TENER EN CUENTA?

Es así como el articulo 1.6.1.13.2.30 PARÁGRAFO 3. del Decreto Único Tributario DUT del año 2016 señala:

El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas -IVA, informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior.

Saludos

 


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