Sanciones del RUT


El RUT- Registro Único Tributario- es por medio del cual las personas y entidades jurídicas se identifican ante la DIAN.
El artículo 658-3 del ET señala cuatro razones que dan lugar a sanción, por eso es necesario conocerlas para evitarlas.
  • Por no inscribirse en el RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo: la DIAN podrá clausurar el establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción; o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
  • Por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA: la DIAN podrá clausurar o cerrar el establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
  • Por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el RUT: en este caso se impondrá una (1) UVT ($28.279 para el 2015) por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT ($56.558 para el 2015) por cada día de retraso en la actualización de la información.
  • Por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT: ante esta situación la Administración se encuentra en la faculta de imponer una multa equivalente a cien (100) UVT (para el 2015 es igual a $ 2.827.900).

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