Sanciones del RUT


El RUT- Registro Único Tributario- es por medio del cual las personas y entidades jurídicas se identifican ante la DIAN.
El artículo 658-3 del ET señala cuatro razones que dan lugar a sanción, por eso es necesario conocerlas para evitarlas.
  • Por no inscribirse en el RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo: la DIAN podrá clausurar el establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción; o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
  • Por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA: la DIAN podrá clausurar o cerrar el establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
  • Por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el RUT: en este caso se impondrá una (1) UVT ($28.279 para el 2015) por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT ($56.558 para el 2015) por cada día de retraso en la actualización de la información.
  • Por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT: ante esta situación la Administración se encuentra en la faculta de imponer una multa equivalente a cien (100) UVT (para el 2015 es igual a $ 2.827.900).

Comentarios

Entradas populares de este blog

LIMITE DE REVISORIAS FISCALES QUE UN CONTADOR PUEDE ACEPTAR AL TIEMPO

PRESENTACION DE LA DECLARACION DE IVA EN COLOMBIA

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR