LIMITE DE REVISORIAS FISCALES QUE UN CONTADOR PUEDE ACEPTAR AL TIEMPO


El ejercicio de las funciones, derechos y obligaciones del revisor fiscal se encuentra regulado por la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio. Estas normas establecen el número de revisorías fiscales que un contador público puede aceptar al tiempo, en qué tipo de entidades y bajo qué designación.



Según el código de comercio  Artículo 215. Requisitos para ser revisor fiscal-restricción
El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960 ( Al respecto dice el artículo 12 de la Ley 145 de 1960:  A partir de la vigencia de la presente ley, la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá recaer en Contadores Públicos. La violación de lo dispuesto es este artículo conllevará la nulidad del nombramiento o elección y la responsabilidad del funcionario o entidad que produjo el acto. ). En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.

Vale aclarar que a pesar que las sociedades por acciones simplificadas –SAS– fueron creadas mediante la Ley 1258 de 2008, lo cual quiere decir que este tipo de forma societaria surgió de forma posterior a la reglamentación del límite de revisorías fiscales que puede aceptar un contador público. No obstante, dado que esta sociedad clasifica dentro de las sociedades por acciones, también debe contarse dentro del mencionado límite de las cinco revisorías fiscales.

¿Este límite incluye a otro tipo de sociedades?

Así las cosas, después de completar el límite de las cinco revisorías en sociedades constituidas como de acciones, el contador no está limitado en principio para aceptar encargos adicionales de revisoría fiscal en otro tipo de entidades, tales como sociedades limitadas, sociedades en comandita simple, entidades sin ánimo de lucro, entre otras figuras jurídicas.

¿El limite de las cinco (5) sociedades por acciones, incluye cuando es suplente?

El CTCP se pronunció sobre el tema en el Concepto 620 del 12 de junio de 2019, en el cual explicó que el límite de las cinco revisorías fiscales incluía cuando se estuviera ejerciendo el cargo, osea que si es nombrado Revisor Fiscal Suplente y el principal es el que ejerce esta suplencia NO se cuenta para el limite de las cinco (5).

Concluyendo  que si el revisor fiscal, por ejemplo, ejerce como principal en cinco sociedades por acciones, puede aceptar ser nombrado suplente en una sexta, sin incurrir en ninguna inhabilidad en ese sentido. Pero en el momento en el que requiera empezar a ejercer en la sociedad por acciones en la que es suplente, por ausencia temporal o definitiva del principal, deberá renunciar a una de las cinco revisorías fiscales en la que es principal.

¿Sanciones a los Revisores Fiscales?

Las sanciones de las que puede ser objeto el revisor fiscal por el incumplimiento de sus obligaciones pueden ser de tipo administrativo, penal, civil o disciplinario.

Tema que abordaremos en otro momento.

Para terminar les dijo un link de la Junta Central de Contadores (JCC) donde pueden revisar y evidenciar sanciones a las que nos exponemos los Contadores Públicos y Revisores Fiscales.

https://sgr.jcc.gov.co:8181/apex/f?p=119:1:0:::::


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