FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES DE RENTA
La
firmeza de la declaración de renta cambió con la reforma tributaria o Ley 1819
de 2016. La firmeza consiste en el tiempo que tiene la DIAN para ejercer sus
facultades de fiscalización; luego de ese tiempo, hace que la declaración del
contribuyente sea inmodificable. Con la reforma, se amplió el término general
de la firmeza a 3 años. Surgieron las dudas de cómo se aplicaría este nuevo
plazo, a lo que la DIAN respondió que será para las declaraciones del 2017 en
adelante. Vale señalar que todos los conceptos de la DIAN se consideran
oficiales y deben cumplirlos sus funcionarios, salvo que vayan en contra del
ordenamiento fiscal.
La
‘firmeza’ de la declaración de renta
¿Cuál
es el término de firmeza que aplica para la declaración del impuesto sobre la
renta correspondiente al año gravable 2016 que presentó la compañía en abril
del presente año?
La
firmeza de las declaraciones tributarias comporta un efecto jurídico muy
importante, tanto para la Administración de Impuestos como para el
contribuyente. Por una parte, para la administración constituye el lapso en el
cual puede ejercer sus amplias facultades de fiscalización, con el fin de
establecer la veracidad del contenido de las declaraciones.
Por
otra parte, para el contribuyente, una vez trascurrido ese tiempo, la
declaración se vuelve inmodificable, lo cual constituye una garantía para este,
puesto que la declaración no podrá ser objeto de cuestionamientos por parte de
la Administración Tributaria.
Con
la expedición de la reciente reforma tributaria estructural, se modificó el
término general de firmeza de las declaraciones tributarias, ampliándose a 3
años. Sin embargo, además de la incertidumbre que ha generado el término de
firmeza de las declaraciones en las cuales se compensan y liquidan pérdidas
fiscales, por la evidente falta de claridad de la Ley, ahora se suma una nueva
inquietud relacionada con la aplicabilidad del nuevo término de firmeza.
Tanto
la múltiple jurisprudencia como la doctrina en materia tributaria han sido
concurrentes en señalar que las normas de firmeza de las declaraciones
tributarias tienen naturaleza procedimental y en consecuencia son de aplicación
inmediata, por lo tanto el nuevo término de firmeza de tres años aplica para
aquellas declaraciones que se presenten bajo su vigencia, es decir a partir del
29 de diciembre de 2016, fecha de expedición de la Ley 1819 de 2016.
Pues
bien, con ocasión de un reciente concepto emitido por la Dirección Jurídica de
la DIAN surgen dudas para todos los contribuyentes que tenían la obligación de
presentar su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período
gravable 2016 durante los plazos del presente año calendado 2017.
Al
respecto, la DIAN al emitir el concepto No. 662 del 25 de Julio de 2017,
denominado “Unificado sobre procedimiento tributario y régimen sancionatorio”
señaló sobre la aplicabilidad del nuevo término de firmeza contenido en el
Artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 714 del Estatuto
Tributario, lo siguiente:
“…es
menester aclarar que los nuevos términos de firmeza de las declaraciones
tributarias que introdujo la Ley 1819 de 2016, regirán para los periodos
gravables 2017 en adelante”.
El
citado concepto hace referencia al periodo gravable 2017 en adelante, dando a
entender que para las declaraciones de renta del período gravable 2017 que se
presentan el próximo año, regirá el nuevo término de firmeza, y para las
declaraciones de renta correspondientes al período gravable 2016, que fueron
presentadas este año, el término de firmeza aplicable sería de 2 años, conforme
a la anterior normatividad.
Importante
señalar que los conceptos de la DIAN son la manifestación de su interpretación
de las normas, de forma tal que los mismos constituyen interpretación oficial
para los funcionarios de ésta entidad, siempre y cuando no contraríen el
ordenamiento fiscal.
Por
su parte, el Artículo 264 de la Ley 223 de 1995 dispuso que los contribuyentes
que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrían sustentar sus actuaciones
en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos.
En
todo caso, recomendamos estar atentos a futuros pronunciamientos de la
Dirección Jurídica de la DIAN corrigiendo la posición adoptada en el citado
concepto, en procura de ponerla en línea con la jurisprudencia y la doctrina
relevantes.
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