IVA EN INTERESES Y PRESTAMOS DE SOCIOS
Una de la manera de financiarse una sociedad es a través de prestamos de sus socios, en la mayoría de los casos, estos no generan ningún interés, muchas veces por no generar bases gravables para IVA o RENTA.
Con respecto a la RENTA: Lo primero que hay que aclarar es que asi no se generen o facturen intereses por el socio, esto le genera fiscalmente un interés presunto. (Estatuto tributario articulo 35.)Art. 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos.Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.
Ahora bien estos intereses presuntos serán base fiscal para el socio, pero la sociedad no podrá deducir este valor. Por esta razón es mejor que el socio facture o cobre un interés por los prestamos realizados a la sociedad y que sean iguales o superiores al interés presunto. Vale la pena destacar que la tasa para liquidar rendimientos presuntivos estuvo en 5,22% en 2016 y, para el año 2017, estará en 6,86%, lo que representa un incremento de la tasa en 1,64 puntos porcentuales.La
ventaja que conlleva el cobro de intereses por préstamos en dinero entre
sociedad y socios, es que lo pagado por concepto de intereses será deducible
atendiendo los límites legales existentes para la deducción de dichos
intereses, límites contenidos en el artículo 117 del estatuto tributario.
Con respecto al IVA: Los intereses y rendimientos financieros estarían excluidos de IVA. (Estatuto tributario articulo 476-3). El subrayado es mio.
Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
3. * Modificado- intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447..
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