NOVEDADES DEL FORMULARIO IVA (300) DURANTE EL 2017
Estas son 9 novedades del formulario 300 a utilizar en el 2017:
1. En la casilla 24 (periodicidad de la declaración) ya no se incluye el recuadro con el cual anteriormente se podía escoger la opción anual, pues dicha periodicidad fue eliminada a partir del año 2017.
2. En el renglón 37 esta vez se pedirá informar el valor bruto de las ventas de licores, aperitivos, vinos y similares, las cuales, a partir de enero 1 de 2017, quedaron gravadas con tarifa del 5 %.
3. En el renglón 58 se deberá informar el valor del IVA que se haya generado utilizando la tarifa general, la cual, luego de los cambios que el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 le efectuó al artículo 468 del ET, quedó fijada en 19 %. Aca se debera incluir las ventas con tarifa del 16% si la hubo.
4. En el renglón 62 se pide informar el valor del IVA que se haya generado sobre las ventas de licores, aperitivos, vinos y similares y cuyas ventas brutas primero quedarán reportadas en el renglón 37.
5. En el renglón 71 se informará el valor del IVA que se tomará como descontable y que fue pagado sobre bienes o servicios relacionados exclusivamente con la producción de licores, aperitivos, vinos y similares.
6. En el renglón 74 esta vez se pedirá informar el valor del IVA que se tomará como descontable por aplicación de lo dispuesto en el artículo 485-2 del ET, luego de ser modificado con el artículo 190 de la Ley 1819 de 2016.
7. Ya no se solicitará reportar la información que hasta el 2016 se incluía en el renglón 72 del formulario utilizado en dicho año y que correspondía al valor del IVA tomado como descontable producto de las retenciones de IVA asumidas practicadas en las compras de bienes y servicios a personas naturales del régimen simplificado.Dicha retención de IVA asumida desapareció a partir de enero 1 de 2017.
8. Ya no se solicitará reportar la información que hasta el 2016 se incluía en el renglón 75 del formulario utilizado en dicho año y que correspondía al valor de hasta el 35 % del Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM –INGA– implícito en la compra de combustibles por parte del consumidor final y que se podía tomar como un IVA descontable.
9. Ya no se solicitará reportar la información que hasta el 2016 se incluía en los renglones informativos 90 y 91 del formulario utilizado en dicho año y que correspondían al valor del IVA generado en los dos primeros cuatrimestres del año 2016 por parte de los declarantes anuales del IVA.
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