OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL 2017


Obligados a tener revisor fiscal en 2017

La Declaración Profesional Nº 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública define a la revisoría fiscal como un órgano de fiscalización que en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.

¿Quiénes están obligados a tener revisor fiscal?

De manera general, deberán llevar revisor fiscal las sociedades a que se refiere el artículo 203 del código de comercio, es decir:

-) Las sociedades por acciones.

-) Las sucursales de compañías extranjeras.

-) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

De igual modo, el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, la cual dice:

“Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

Partiendo de esto, las sociedades comerciales que tengan activos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos vigentes en 2016 o ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos vigentes en 2016, estarán obligados a tener revisor fiscal.

Además de las mencionadas anteriormente, las siguientes son algunas entidades que también deben tener revisor fiscal:

-) Sociedades de economía mixta.

-) Empresas de servicios públicos domiciliarios.

-) Propiedades Horizontales Mixtas o comerciales.

-) Cajas De compensación Familiar.

-) Fondos Ganaderos.

-) Asociaciones de autores.

-) Asociaciones Gremiales Agropecuarias.

-) Fondos Mutuos de inversión.

-) Las Cámaras de comercio.

-) Asociaciones, Fundaciones e instituciones de utilidad común.

-) Instituciones no oficiales de educación.

-) Empresas comunitarias.

-) Corporaciones Autónomas Regionales.

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