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Las NIIF NO tendrán efectos tributarios

Uno de los temas que mayor importancia cobró con el  proceso de convergencia a NIIF  radicó en la convivencia entre este nuevo marco normativo y las normas tributarias vigentes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha reglamentado al respecto mediante el Decreto 2548 del 2014. Dentro de lo que trae el documento podemos resaltar lo siguiente: -)  El artículo 165 de la Ley 1607 del 2012 habló de un periodo de 4 años en el cual las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables se mantendrían vigentes luego de la entrada en vigencia de las NIIF. El presente decreto precisa que este periodo para cada uno de los diferentes grupos dentro de la implementación de   las NIF  será:   Inicia Culmina Grupo 1 1° de enero del 2015 31 de diciembre del 2018 Grupo 2 1° de enero del 2016 31 de diciembre del 2019 Grupo 3 1° de enero del 2015 31 de diciembre del 2018 -)  Durante los perio...

OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica.Dicha obligación de llevar libros de contabilidad, tiene su origen por mandato del numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio, el artículo en mención cita textualmente: Es obligación de todo comerciante: 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. Pero, ¿quién es considerado comerciante? Será considerado comerciante toda persona natural o jurídica que realice habitualmente alguna de las actividades económicas que la ley considera como mercantil; algunas de dichas actividades han sido indicadas en el Código de Comercio en su artículo 20. Para conocer dichas actividades puede consultar el artículo  ¿Qué actividades son consideradas mercantiles? Sin embargo,...

ACEPTACIÓN DE COSTOS Y DEDUCCIONES EN EFECTIVO

DEDUCCIÓN PARA PAGOS EN EFECTIVO El artículo 26 de la ley 1430 del 2010 que adiciono el artículo 771-5 del Estatuto Tributario estableció a partir del año gravable 2014 restricciones al uso del efectivo en las transacciones que para la persona jurídica o natural pretenda su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables Medios De Pagos Aceptados Fiscalmente Sin Restricción: Los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias Cheques girados al primer beneficiario Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o  Bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional. Lo dispuesto en el artículo 771-5 del E.T no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones ...

VIDEO 7 HABITOS DE UN AUDITOR EFECTIVO

http://vimeo.com/28311838

VIDEO AUDITORIA FINANCIERA

Una dramatizacion de lo que no se debe hacer en la Auditoria financiera. http://youtu.be/EiQ1JHdaBRo

Hijos menores declaran renta

En Colombia el sujeto pasivo del impuesto de renta no hace diferencia entre mayor o menor de edad, así las cosas si un menor de edad adquiere la obligación de presentar declaración de renta si cumple con alguno de los requisitos, debe realizar dicha declaración y quien tenga la patria potestad deber representarlo. Acá un concepto de la Dian. Oficio 013347  07-02-2008 DIAN Tema : Renta -Procedimiento Descriptor:  Tratamiento tributario a compra de acciones a nombre de hijos menores de edad. *** Señor FABIO DOUGLAS LÓPEZ SIERRA Calle 9 No. 2-53 Facatativá (Cundinamarca) Cordial saludo Sr López: Plantea algunas inquietudes respecto del tratamiento tributario al que está sometida la compra de acciones a nombre de hijos mayores y menores de edad, así para efectos del impuesto sobre la renta su primera pregunta es acerca de quién debe declarar las acciones y la segunda, para adquirentes de las acciones a nombre de sus hijos, bajo qué figura se deben registr...

DECLARACIONES DE IVA PRESENTADAS EN PERIODOS DIFERENTES

Hay contribuyentes que han presentado las declaracuines de IVA en periodos que no son los de ellos, caso en los cuales dichas declaraciones NO tienen efecto legal. Para subsanar esto deberan realizar una nueva declaracion. Leer Paragrafo 2 de esta ley. DECRETO 1794 DE AGOSTO DE 2013 Artículo 24 . Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada periodo, los cuales son de obligatorio cumplimiento. Parágrafo 1°. Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien acti­vidades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario. Parágrafo 2° . Los responsables cuy...