DECLARACIONES DE IVA PRESENTADAS EN PERIODOS DIFERENTES
Hay contribuyentes que han presentado las declaracuines de IVA en periodos que no son los de ellos, caso en los cuales dichas declaraciones NO tienen efecto legal. Para subsanar esto deberan realizar una nueva declaracion. Leer Paragrafo 2 de esta ley.
DECRETO 1794 DE AGOSTO DE 2013
Artículo 24. Nuevos periodos gravables del
impuesto sobre las ventas: declaración y pago. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos gravables
del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que
se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada periodo, los cuales son
de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo 1°. Los nuevos responsables
del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio
deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto
Tributario.
Parágrafo 2°. Los responsables cuyo
periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el
presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre
las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con
el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en
periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal
alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas
declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la
declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.
Comentarios
Publicar un comentario