Las NIIF NO tendrán efectos tributarios
Uno de los temas que mayor importancia cobró con el proceso de convergencia a NIIF radicó en la convivencia entre este nuevo marco normativo y las normas tributarias vigentes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha reglamentado al respecto mediante el Decreto 2548 del 2014.
Dentro de lo que trae el documento podemos resaltar lo siguiente:
-) El artículo 165 de la Ley 1607 del 2012 habló de un periodo de 4 años en el cual las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables se mantendrían vigentes luego de la entrada en vigencia de las NIIF. El presente decreto precisa que este periodo para cada uno de los diferentes grupos dentro de la implementación de las NIF será:
Inicia
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Culmina
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Grupo 1
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1° de enero del 2015
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31 de diciembre del 2018
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Grupo 2
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1° de enero del 2016
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31 de diciembre del 2019
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Grupo 3
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1° de enero del 2015
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31 de diciembre del 2018
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-) Durante los periodos mencionados previamente, cuando para la determinación de bases fiscales deba remitirse a normas contables, se entenderá como tales las contenidas en los decreto 2649 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre del 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre del 2014; por tanto, las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 no tendrán efectos tributarios durante los periodos ya mencionados para cada grupo.
-) Se debe llevar el registro de las diferencias que surjan entre la información preparada bajo NIF y la información con fines tributarios de acuerdo a lo mencionado en el punto anterior. De igual modo, quienes estén obligados a llevar contabilidad podrán llevar un libro tributario, el cual debe permitir la identificación de cada tercero, cada operación y la determinación de los tributos provenientes de la misma; si optan por esta opción, no deberán aplicar la mencionada inicialmente. Los ya mencionados serán el soporte a las declaraciones tributarias.
Por otro lado, la DIAN dará inicio a un plan piloto, mediante el cual se seleccionará una muestra de contribuyentes quienes deberán suministras información preparada bajo NIF y de este modo la entidad mencionada inicialmente podrá medir el impacto y proponer las medidas legislativas a que haya lugar.
Decreto 2548 del 2014
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