ACEPTACIÓN DE COSTOS Y DEDUCCIONES EN EFECTIVO
DEDUCCIÓN PARA PAGOS EN EFECTIVO
El artículo 26 de la ley 1430 del 2010 que adiciono el artículo 771-5 del Estatuto Tributario estableció a partir del año gravable 2014 restricciones al uso del efectivo en las transacciones que para la persona jurídica o natural pretenda su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables
Medios De Pagos Aceptados Fiscalmente Sin Restricción:
Los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:
Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias
Cheques girados al primer beneficiario
Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o Bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
Lo dispuesto en el artículo 771-5 del E.T no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.
Validez Del Efectivo Como Medio De Pago Comercial
Lo dispuesto en el artículo 771-5 del E.T solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo.
Gradualidad Del Desmonte De Los Pagos En Efectivo año 2014
A partir del año gravable 2014 podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
1. - Para el año 2014: el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT en pesos $2.784.500.000, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
Ejemplo 1 del año 2014: costos y deducciones $400.000.000, pagos realizados $700.000.000 (incluyen costos deducciones pagos de créditos y pasivos) UVT para el año 2014 es de $27.485
Costos y deducciones 400.000.000 el 50% es deducible pagado en efectivo hasta $ 200.000.000
De lo Pagado 700.000.000 el 85% se pueden realizar pagos que sean costos y deducciones y o la cancelación de pasivos hasta $595.000.000 en efectivo.
UVT 100.000 x 27.485 es deducible hasta $ 2.748.500.000 en efectivo
Respuesta ejercicio 1: De lo pagado en el 2014 en efectivo no puede superar los 200.000.000 de pesos que es el menor entre los tres límites.
Gradualidad Del Desmonte De Los Pagos En Efectivo años 2015 y siguientes
1- En el año 2015: el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
2- En el año 2016: el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
3- A partir del año 2017 y siguientes: El menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
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