El RUT- Registro Único Tributario- es por medio del cual las personas y entidades jurídicas se identifican ante la DIAN. El artículo 658-3 del ET señala cuatro razones que dan lugar a sanción, por eso es necesario conocerlas para evitarlas. Por no inscribirse en el RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo: la DIAN podrá clausurar el establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción; o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina. Por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA: la DIAN podrá clausurar o cerrar el establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días. Por no actualizar la información den...
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