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PRESENTACION DE LA DECLARACION DE IVA EN COLOMBIA

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El articulo 600 del ET establece que: 1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre. 2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero -abril; mayo -agosto; y septiembre -diciembre. Ósea que durante el año gravable 2024 los contribuyentes que obtuvieron ingresos brutos o iguales a diciembre 31 del 2023 por valor de   $3.901. 904.000, deberán presentar

LIMITE DE REVISORIAS FISCALES QUE UN CONTADOR PUEDE ACEPTAR AL TIEMPO

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El ejercicio de las funciones, derechos y obligaciones del revisor fiscal se encuentra regulado por la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio. Estas normas establecen el número de revisorías fiscales que un contador público puede aceptar al tiempo, en qué tipo de entidades y bajo qué designación. Según el código de comercio  Artículo 215. Requisitos para ser revisor fiscal-restricción El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones . Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960 ( Al respecto dice el artículo 12 de la Ley 145 de 1960:  A partir de la vigencia de la presente ley, la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de

PRINCIPALES CAMBIOS A MARZO 21 DE 2020 POR EL COVID19

Principales cambios normativos que han regido durante la última semana a causa de la pandemia declarada por la OMS el 11 de marzo de 2020 frente al Cov-2 o Covid-19, al respecto se han dispuesto varios cambios en materia de plazos en virtud del asunto mencionado: 1. Cámara de comercio Mediante el decreto 434 de 2020, se aplaza la renovación de cámara de comercio hasta el 3 de julio de 2020. 2. Registro Unico de Proponentes (RUP) Mediante el decreto 434 de 2020, se aplaza la renovación de cámara de comercio hasta el quinto hábil del día de julio de 2020. 3. Renta: Mediante el decreto 435 de 2020 se aplazan las fechas para presentación de declaración de renta personas naturales y jurídicas. 4. Actualización régimen de tributación especial. Mediante el decreto 438 de 2020 se amplían los plazos para la actualización de la actividad meritoria hasta el 30 de junio de 2020. 5. Beneficios tributarios en materia de impuesto sobre las ventas. Serán bienes exentos de impu

REGLAMENTAN LAS ZONA ECONÓMICAS Y SOCIALES ESPECIALES (ZESE)

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2112 que reglamenta en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) el régimen especial en materia tributaria para las empresas existentes y nuevas en los departamentos de Norte de Santander, La Guajira, Arauca y de las ciudades de Armenia y Quibdó. Los sectores cuya actividad económica principal sea la industria, el agro y el comercio serán favorecidos con un 0 % en la tarifa del impuesto de renta durante los primeros cinco años, a partir del año gravable 2020, y un 50 % en la tarifa general aplicable a las personas jurídicas, los siguientes cinco años. En el documento se especifica que las nuevas sociedades que se creen desde el 25 de mayo del presente año hasta el 24 de mayo de 2022, podrán postularse a los beneficios de la ZESE. La medida busca atraer inversión y generar empleo en las regiones mencionadas y se implementará en las ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los últimos cinco años ant

MEDICOS VS CONTABILIDAD VS IVA

¿Los Médicos están obligados a llevar contabilidad, si son responsables del IVA? Respuesta: NO Obligados a llevar contabilidad El numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio dice: están obligados a llevar contabilidad de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales vigentes (nuevos marcos normativos de información financiera para grupos 1, 2 y 3), t odos los comerciantes, independientemente de si son personas naturales o jurídicas . En tal sentido es válido recordar que se consideran comerciantes todas las personas naturales o jurídicas que realizan habitualmente alguna de las actividades económicas que la ley considera como mercantiles; el artículo 20 del Código de Comercio enlista algunas de dichas actividades y agrega en el artículo 23, de forma taxativa, las que no se consideran como actividades comerciales, entre ellas, el ejercicio de las profesiones liberales. Como la medicina. Conclusión: La obligación de llevar contabilidad no está regu

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

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La declaración anual de activos poseídos en el exterior, creada mediante el artículo 43 de la  ley 1739 de 2014 que adicionó el artículo 607 al ET, es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, tanto del régimen ordinario como del régimen especial,  si al 1 de enero de cada año poseen activos en el exterior. Art. 607. ESTATUTO TRIBUTARIO Contenido de la declaración anual de activos en el exterior. **-Adicionado-   A partir de año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de SL patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuye contenido será el siguiente: 1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduana, Nacionales -DIA

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUT

Para saber si una persona natural o jurídica esta obligada a inscribirse en el RUT, nos debemos remitir al articulo  5 del decreto 2460 de 2013, que dice: ARTÍCULO   5°. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-  Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT-   a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; b) Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual; c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales; d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras; e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declara