MEDICOS VS CONTABILIDAD VS IVA



¿Los Médicos están obligados a llevar contabilidad, si son responsables del IVA? Respuesta: NO
Obligados a llevar contabilidad
El numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio dice: están obligados a llevar contabilidad de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales vigentes (nuevos marcos normativos de información financiera para grupos 1, 2 y 3), todos los comerciantes, independientemente de si son personas naturales o jurídicas.
En tal sentido es válido recordar que se consideran comerciantes todas las personas naturales o jurídicas que realizan habitualmente alguna de las actividades económicas que la ley considera como mercantiles; el artículo 20 del Código de Comercio enlista algunas de dichas actividades y agrega en el artículo 23, de forma taxativa, las que no se consideran como actividades comerciales, entre ellas, el ejercicio de las profesiones liberales. Como la medicina.
Conclusión: La obligación de llevar contabilidad no está regulada por la legislación tributaria sino por la comercial. La obligación de ser responsable del IVA si está expresamente regulada por el estatuto tributario; luego quien obliga a llevar contabilidad es el código de comercio y no la DIAN.

¿Los médicos que en el 2019 quedaron responsables de IVA, presentan bimestral o cuatrimestral? Respuesta: Bimestral.
El artículo 22 del Decreto Reglamentario número 2815 de 1974, define qué se entiende por iniciación de operaciones, así:
“Artículo 22. Se entiende por iniciación de operaciones, para efectos del Impuesto sobre las Ventas, la fecha correspondiente a la primera enajenación de artículos gravados o exentos. Cuando quiera que se hicieren adquisiciones que den lugar a descuentos de la cuenta “Impuesto sobre las Ventas por pagar” y no se hubieren iniciado operaciones de venta, el responsable podrá inscribirse y presentar declaraciones para los efectos de que tratan los artículos 26 y 27 del Decreto número 1988 de 1974 y evitar la pérdida eventual de su derecho”.
Del texto del artículo 22 antes transcrito, se desprende nuevamente que la calidad de responsable del Impuesto sobre las ventas se adquiere cuando se inician operaciones, esto es, en la fecha correspondiente a la primera enajenación de bienes o de prestación de servicios gravados o exentos.
El articulo 600 del estatuto Tributario establece la periodicidad del IVA.
Pero en el inciso 2 del PARAGRAFO establece que en el inicio de actividades se debe remitir al numeral 1, ósea bimestral. Ya que todos los médicos tenían actividades excluidas hasta diciembre 31 de 2018.

Art. 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas.

* -Modificado- El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero -abril; mayo -agosto; y septiembre -diciembre.
PARÁGRAFO. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.
En caso de que el contribuyente, de un año a otro, cambie de periodo gravable, deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

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