DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
La declaración anual de activos poseídos en el exterior, creada mediante el
artículo 43 de la ley 1739 de 2014 que adicionó el artículo 607 al
ET, es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario, tanto del régimen ordinario como del
régimen especial, si al 1 de enero de cada año poseen activos en el exterior.
**-Adicionado- A partir de año gravable 2015, los contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto
de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de SL patrimonio poseído
dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier
naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el
exterior cuye contenido será el siguiente:
1. El
formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduana,
Nacionales -DIAN debidamente diligenciado.
2. La
información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén
localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero
de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ( valor 2017 $
114.055.220 )
4. Los
activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado
en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerde con la
jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La
firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
QUIENES
ESTÁN OBLIGADOS
A partir del año gravable 2015, están obligados a
presentar la declaración anual de activos en el exterior, las personas
naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, las sucesiones
ilíquidas de causantes con residencia en Colombia en el momento de su muerte, y
las sociedades y entidades nacionales que posean activos en el exterior de
cualquier naturaleza están obligadas a presentar anualmente la declaración.
Por el contrario, no están obligadas a presentar
la declaración anual de activos en el exterior los residentes fiscales
extranjeros, y las sociedades y entidades extranjeras, siempre que no sean
nacionales para efectos tributarios.
CUALES ACTIVOS
Únicamente los activos poseídos en el exterior al 1° de enero de cada año deben ser incluidos en la declaración. En general, son activos poseídos en el exterior los bienes corporales muebles o inmuebles, y los incorporales, controlados por el contribuyente como resultado de eventos pasados, ubicados o localizados por fuera del territorio colombiano y respecto de los cuales se espera un aprovechamiento económico, potencial o real, en beneficio del contribuyente.
SANCIONES
La Ley 1819 del 2016 modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario relativo a la sanción por no envío de información, e introdujo las sanciones por no presentar y por presentar extemporáneamente la declaración anual de activos en el exterior.
Tenga en cuenta que la sanción aplicable es
la vigente en el momento de la ocurrencia de la conducta sancionable,
independientemente del año gravable en que se aplique. De acuerdo con lo
anterior, estas son las sanciones aplicables por no presentar, y por presentar
extemporáneamente, las declaraciones de activos en el exterior de los años
2015, 2016 y 2017:
DECLARACION
|
SANCION
|
E.T
ART
|
2015 y 2016
|
Por no envío de información
|
651 *
|
2017
|
Por extemporaneidad
|
641 **
|
Por no declarar
|
643***
|
* El vigente antes de la modificación de la Ley
1819 del 2016.
** El modificado por Ley 1819 del 2016 (Art 283).
*** El modificado por la Ley 1918 del 2016 (Art
284).
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