DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR




La declaración anual de activos poseídos en el exterior, creada mediante el artículo 43 de la ley 1739 de 2014 que adicionó el artículo 607 al ET, es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, si al 1 de enero de cada año poseen activos en el exterior.

**-Adicionado- A partir de año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de SL patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuye contenido será el siguiente:
1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduana, Nacionales -DIAN debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ( valor 2017 $ 114.055.220 )
4. Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerde con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

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QUIENES ESTÁN OBLIGADOS
A partir del año gravable 2015, están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en Colombia en el momento de su muerte, y las sociedades y entidades nacionales que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza están obligadas a presentar anualmente la declaración.
 Por el contrario, no están obligadas a presentar la declaración anual de activos en el exterior los residentes fiscales extranjeros, y las sociedades y entidades extranjeras, siempre que no sean nacionales para efectos tributarios. 



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CUALES ACTIVOS
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Únicamente los activos poseídos en el exterior al 1° de enero de cada año deben ser incluidos en la declaración. En general, son activos poseídos en el exterior los bienes corporales muebles o inmuebles, y los incorporales, controlados por el contribuyente como resultado de eventos pasados, ubicados o localizados por fuera del territorio colombiano y respecto de los cuales se espera un aprovechamiento económico, potencial o real, en beneficio del contribuyente.

 SANCIONES
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 La Ley 1819 del 2016 modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario relativo a la sanción por no envío de información, e introdujo las sanciones por no presentar y por presentar extemporáneamente la declaración anual de activos en el exterior.
 Tenga en cuenta que la sanción aplicable es la vigente en el momento de la ocurrencia de la conducta sancionable, independientemente del año gravable en que se aplique. De acuerdo con lo anterior, estas son las sanciones aplicables por no presentar, y por presentar extemporáneamente, las declaraciones de activos en el exterior de los años 2015, 2016 y 2017:

DECLARACION
SANCION
E.T ART
2015 y 2016
Por no envío de información
651 *
2017
Por extemporaneidad
641 **
Por no declarar
643***

*    El vigente antes de la modificación de la Ley 1819 del 2016.
**   El modificado por Ley 1819 del 2016 (Art 283).  
*** El modificado por la Ley 1918 del 2016 (Art 284).  

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