COMO SUBSANAR UNA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Muchos agentes retenedores presentan declaración sin pago o parcial y algunos no la presentan, Razón por la cual deben liquidar una sanción de la siguiente manera:


1. Si el agente retenedor presentó la declaración de retención en la fuente, pero
no pagó valor alguno. (Sin pago). Debe presentar la declaración de retención lo
antes posible, liquidando la sanción de extemporaneidad del 5% del valor a pagar
por cada mes o fracción de mes, sin exceder del 100% y pagar simultáneamente el
valor total de las retenciones, sanciones liquidadas y los intereses moratorios
correspondientes.
2. Si el agente retenedor presentó la declaración de retención en la fuente y pagó
parte del valor declarado. (Pago parcial). Debe normalizar su situación, como se
explica en el caso 1. Los pagos efectuados con anterioridad le servirán como
abonos y se le aplicarán de manera proporcional entre las retenciones, sanciones e
intereses moratorios al mismo período gravable.
3. Si el agente retenedor practicó retenciones pero no presentó las declaraciones ni
realizó pago alguno. (Omiso). Debe normalizar su situación, como se explica en el
caso 1.
Evite sanciones y declare y pague oportunamente.

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