OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA 2013

 
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, definió mediante Resolucion 273 de diciembre 10 de 2013, el grupo de personas naturales, jurídicas, sociedades, asimiladas, y demás entidades obligadas a presentar la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2013, a que se refiere los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así como los formatos, especificaciones técnicas, plazos y medios para suministrar la información.
Obligados a presentar información exógena tributaria y tipo de información a suministrar por el año gravable 2013.
De conformidad con los artículos 19 y 20 de la Resolución 000273 de 2013, los siguientes son los sujetos obligados a reportar la información exógena tributaria de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario por el año gravable 2013 y los formatos que deberán suministrar:
1. Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Deberán suministrar la siguiente información:
  • FORMATO 1001. Versión 9 Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas: Se informarán los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando del valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones, timbre e Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto a que corresponda. (Ver art. 22, Resol. 000273 de 2013)
  • FORMATO 1003 Versión 7. Retenciones en la fuente que le practicaron: Se deberá informar a cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2013, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, (Ver art. 23, Resol. 000273 de 2013)
  • FORMATO 1005 Versión 7. Impuesto a las ventas descontable. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2013, (Ver art. 25, Resol. 000273 de 2013)
  • FORMATO 1006 Versión 8. Impuesto a las ventas e impuesto al consumo generado. El valor del impuesto a las ventas generado y el impuesto al consumo generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2013, (Ver art. 25, Resol. 000273 de 2013)
  • FORMATO 1007 Versión 8. Ingresos recibidos. Se reportará a cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2013 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros, (Ver art. 24, Resol. 000273 de 2013)
  • FORMATO 1008 Versión 7. Saldo de deudores de créditos activos. Cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2013, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) pero, si el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2013, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a un millón de pesos ($1.000.000) (Ver art. 27, Resol. 000273 de 2013)
  • FORMATO 1009 Versión 7. Saldo de los pasivos. Cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2013 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), pero, si el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2013 es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000), deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a un millón de pesos ($1.000.000) (Ver art. 26, Resol 000273 de 2013)
  • FORMATO 1010 Versión 9. Información de socios, accionistas y/o cooperados. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros y/o cooperadas de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2013 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada (Ver art. 21, Resol. 000273 de 2013)
  • FORMATOS 1011 versión 6 y 1012 versión 7. Información de las declaraciones tributarias. Se debe suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2013, tales como: saldos de cuentas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones e inversiones.
  • Las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos. La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647, Versión 1, con el concepto 4070. (Ver art. 34, Resol. 000273 de 2013)
2. Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que no superaron los anteriores topes de ingresos por el año gravable 2012, pero que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, así como todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados y las comunidades organizadas, deberán suministrar información respecto de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando del valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones y timbre, según el concepto a que corresponda en el FORMATO 1001. Versión 9. Pagos y Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas. (Ver art. 22, Resol. 000273 de 2013) y FORMATO 1005 Versión 7. Información del Impuesto a las Ventas Descontable. (Ver art. 25, Resol. 000273 de 2013)
3. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2013 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos, estarán en la obligación de suministrar información por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera:
  • Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2013 se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2013, se informará en el FORMATO 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2013, se informará en el FORMATO 1586 Versión 2, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2013 se informará en el FORMATO 1587 Versión 2, en el concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2013 se informará en el FORMATO 1588 Versión 1, en el concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Resolución 000273 de 2013.
4. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas en contratos de mandato o administración delegada, durante el año gravable 2013, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, se encuentran obligadas a suministrar la siguiente información:
  • Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2013, en el FORMATO 1016 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos, en el FORMATO 1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2013, en el FORMATO 1054 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las compras recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2013, en el FORMATO 1055 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2013 respectivamente, en el FORMATO 1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2013, en el FORMATO 1018 Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución 000273 de 2013.
5. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones, de la siguiente manera:
  • Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2013, en el FORMATO 1046 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos, en el FORMATO 1048 Versión 8, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2013, en el FORMATO 1049 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2013, en el FORMATO 1050 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2013, en el FORMATO 1051 Versión 8, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 de la Resolución 000273 de 2013.
  • El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2013, en el FORMATO 1052 Versión 8 en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Resolución 000273 de 2013.
6. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2013, de la siguiente manera:
  • La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera, en el FORMATO 1013 Versión 8. (Ver art. 32, Resol 000273 de 2013)
  • Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la resolución 000273 de 2013.
  • Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2013, así como las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la Resolución 000273 de 2013.
7. Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, estarán en la obligación de suministrar información sobre los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas en el año gravable 2013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la resolución 000273 de 2013. FORMATO 1001 versión 9.
8. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados y las retenciones practicadas en el año gravable 2013, en el FORMATO 1056 versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la Resolución 000273 de 2013.

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