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DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

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La declaración anual de activos poseídos en el exterior, creada mediante el artículo 43 de la  ley 1739 de 2014 que adicionó el artículo 607 al ET, es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, tanto del régimen ordinario como del régimen especial,  si al 1 de enero de cada año poseen activos en el exterior. Art. 607. ESTATUTO TRIBUTARIO Contenido de la declaración anual de activos en el exterior. **-Adicionado-   A partir de año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de SL patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuye contenido será el siguiente: 1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduana, Nacionales -DIA

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUT

Para saber si una persona natural o jurídica esta obligada a inscribirse en el RUT, nos debemos remitir al articulo  5 del decreto 2460 de 2013, que dice: ARTÍCULO   5°. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-  Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT-   a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; b) Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual; c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales; d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras; e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declara

LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO TIENE PLAZO HASTA 30 DE ABRIL DE 2018 PARA SOLICITAR SU PERMANENCIA

LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO TIENE PLAZO HASTA 30 DE ABRIL PARA SOLICITAR SU PERMANENCIA Las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL son personas jurídicas legalmente constituidas que sus aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, puesto que persiguen un fin social o comunitario. Los rendimientos o aportes obtenidos en una Entidad Sin Ánimo de Lucro son reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o en actividades que fortalecen la realización de su objeto social. Las ESAL tienen como principal fuente de ingreso los dineros recibidos por parte de personas naturales, jurídicas o entidades públicas en representación del Estado, por medio de las donaciones. Estas podrán solicitar su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando se encuentren legalmente constituidas y su objeto social corresp