ACEPTACIÓN DE COSTOS Y DEDUCCIONES EN EFECTIVO
DEDUCCIÓN PARA PAGOS EN EFECTIVO El artículo 26 de la ley 1430 del 2010 que adiciono el artículo 771-5 del Estatuto Tributario estableció a partir del año gravable 2014 restricciones al uso del efectivo en las transacciones que para la persona jurídica o natural pretenda su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables Medios De Pagos Aceptados Fiscalmente Sin Restricción: Los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias Cheques girados al primer beneficiario Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o Bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional. Lo dispuesto en el artículo 771-5 del E.T no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones ...