SANCIONES POR EXÓGENA TRIBUTARIA
SANCIONES DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA:
En relación con la información exógena tributaria exigida por la DIAN, se encuentran vigentes varias normas que configuran el régimen sancionatorio aplicable a quienes no la suministren o lo hagan extemporáneamente, con errores o la corrijan.
La información que no se suministre estando obligado, o que se entregue extemporáneamente o con errores, será objeto de alguna de las siguientes dos sanciones:
Una sanción económica que podría llegar hasta $412.275.000.
Desconocimiento de los pasivos, costos y gastos y rentas exentas de la declaración de renta, y desconocimiento del IVA descontable en las declaraciones de IVA.
Si la falta consiste en…
+ Información exigida sobre cifras que no son suministradas o son suministradas en forma extemporánea, se aplicará hasta el 5% de la sumatoria de dicha información, sin que en valores absolutos exceda los $412.275.000.
+ Información exigida sobre cifras que son suministradas en forma oportuna y exacta, pero se hace a través de medios técnicos distintos a los señalados por la DIAN, se impone una sanción del 4% del valor total suministrado en los medios no aprobados sin que en valores absolutos se exceda de los $412.275.000.
+ Información exigida sobre cifras, la cual es presentada en forma oportuna y en el medio tecnológico diseñado por la DIAN, pero después de los procesos de cruce de información con terceros se le detectan errores de contenido, se aplica una sanción del 3% de la sumatoria de los datos erróneos, sin que en valores absolutos se exceda de los $412.275.000.
+ Información exigida sobre otros datos distintos a cifras (NIT, direcciones, conceptos, etc.) que no es suministrada o es suministrada en forma extemporánea, se aplicará el 0,5% de los ingresos netos del periodo objeto de la información. En caso de no existir ingresos netos en el periodo, se aplica el 0,5% del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior a aquel por el que se solicita la información o el que figure en la más reciente declaración de renta o de ingresos y patrimonio presentada. En valores absolutos la sanción no puede exceder los $412.275.000.
+ Información exigida sobre otros datos distintos a cifras que es suministrada en forma oportuna y exacta, pero se usan para ello medios técnicos distintos de los señalados por la DIAN, se aplicará el 0,4% de los ingresos netos del periodo objeto de la información. En caso de no existir ingresos netos en el periodo, se aplica el 0,4% del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior a aquel por el que se solicita la información o el que figure en la más reciente declaración de renta o de ingresos y patrimonio presentada. En valores absolutos la sanción no puede exceder los $412.275.000.
+ Información exigida sobre otros datos distintos a cifras (NIT, direcciones, conceptos, etc.), la cual es presentada en forma oportuna y en el medio tecnológico diseñado por la DIAN, pero después de los procesos de cruce de información con terceros se detectan errores, se aplicará el 0,3% de los ingresos netos del periodo objeto de la información. En caso de no existir ingresos netos en el periodo, se aplica el 0,3% del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior a aquel por el que se solicita la información, o que figure en la más reciente declaración de renta o de ingresos y patrimonio presentada. En todo caso, en valores absolutos la sanción no puede exceder los $412.275.000.
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