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DERECHOS FIDUCIARIOS. COMO SE DECLARAN.

Por estos días época de presentación de declaración de renta, las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas o no a llevar contabilidad, que hayan realizado aportes en dinero o en bienes, en fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias o en los también denominados patrimonios autónomos, deben informar los derechos fiduciarios en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por el valor patrimonial determinado, de acuerdo con lo establecido en el  artículo 271-1 del ET , el cual señala: Los derechos sobre el patrimonio deben ser declarcados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos bienes. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para los respectivos beneficiarios, es el que les corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración. Los bienes conservarán para los beneficiarios la condición de movilizados o inmovilizados,

DECLARACION DE RENTA 2015 PERSONAS NATURALES

DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2015. Las declaraciones de renta se pueden presentar sin pago y se darán por presentadas, diferentes a las declaraciones de retención en la fuente que se deberán presentar y pagar antes de su vencimiento. Para que una persona natural NO este obligado a presentar declaración de renta, por el año gravable 2015, deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000).  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil ochocientas (2.800) UVT 181.000).  4. Que el valor total de compras y consumos no las mil ochocientas 800) UVT ($79.181.000).  5. Que valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (
COMO SUBSANAR UNA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Muchos agentes retenedores presentan declaración sin pago o parcial y algunos no la presentan, Razón por la cual deben liquidar una sanción de la siguiente manera: 1. Si el agente retenedor presentó la declaración de retención en la fuente, pero no pagó valor alguno. (Sin pago). Debe presentar la declaración de retención lo antes posible, liquidando la sanción de extemporaneidad del 5% del valor a pagar por cada mes o fracción de mes, sin exceder del 100% y pagar simultáneamente el valor total de las retenciones, sanciones liquidadas y los intereses moratorios correspondientes. 2. Si el agente retenedor presentó la declaración de retención en la fuente y pagó parte del valor declarado. (Pago parcial). Debe normalizar su situación, como se explica en el caso 1. Los pagos efectuados con anterioridad le servirán como abonos y se le aplicarán de manera proporcional entre las retenciones, sanciones e intereses