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Las NIIF NO tendrán efectos tributarios

Uno de los temas que mayor importancia cobró con el  proceso de convergencia a NIIF  radicó en la convivencia entre este nuevo marco normativo y las normas tributarias vigentes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha reglamentado al respecto mediante el Decreto 2548 del 2014. Dentro de lo que trae el documento podemos resaltar lo siguiente: -)  El artículo 165 de la Ley 1607 del 2012 habló de un periodo de 4 años en el cual las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables se mantendrían vigentes luego de la entrada en vigencia de las NIIF. El presente decreto precisa que este periodo para cada uno de los diferentes grupos dentro de la implementación de   las NIF  será:   Inicia Culmina Grupo 1 1° de enero del 2015 31 de diciembre del 2018 Grupo 2 1° de enero del 2016 31 de diciembre del 2019 Grupo 3 1° de enero del 2015 31 de diciembre del 2018 -)  Durante los periodos mencionados previamente, cuando para la