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DERECHOS FIDUCIARIOS. COMO SE DECLARAN.

Por estos días época de presentación de declaración de renta, las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas o no a llevar contabilidad, que hayan realizado aportes en dinero o en bienes, en fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias o en los también denominados patrimonios autónomos, deben informar los derechos fiduciarios en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por el valor patrimonial determinado, de acuerdo con lo establecido en el  artículo 271-1 del ET , el cual señala: Los derechos sobre el patrimonio deben ser declarcados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos bienes. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para los respectivos beneficiarios, es el que les corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración. Los bienes conservarán para los beneficiarios la condición de movilizados o inmovilizados,