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Mostrando entradas de noviembre, 2014

OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica.Dicha obligación de llevar libros de contabilidad, tiene su origen por mandato del numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio, el artículo en mención cita textualmente: Es obligación de todo comerciante: 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. Pero, ¿quién es considerado comerciante? Será considerado comerciante toda persona natural o jurídica que realice habitualmente alguna de las actividades económicas que la ley considera como mercantil; algunas de dichas actividades han sido indicadas en el Código de Comercio en su artículo 20. Para conocer dichas actividades puede consultar el artículo  ¿Qué actividades son consideradas mercantiles? Sin embargo,...